¿Qué es lo que se observa?

Estructuras legales, procesos y resultados de políticas públicas, planes y programas vinculados a la implementación en Chile de las disposiciones contenidas en los artículos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Conócenos

¿Para qué se observa?

Desarrollamos un mecanismo independiente para la observación, monitoreo y seguimiento de la implementación en Chile de las disposiciones contenidas en el protocolo facultativo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Indicadores CDPD

¿Para qué es importante?

Contribuir con información sistematizada y accesible para toda la comunidad con el propósito de facilitar la búsqueda, obtención y la lectura de datos (Cuantitativos y cualitativos) relevantes que permitan conocer la realidad nacional de las condiciones bajo distintas dimensiones en las que viven las personas con discapacidad en Chile.

Revisa los Informes

Indicadores CDPD

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Indicadores de estructura 1/4.9 Disposiciones legales o reglamentarias que establezcan procedimientos y mecanismos inclusivos y accesibles para la participación de las personas con discapacidad,...

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 24: Educación

Artículo 24: Educación

Artículo 25: Salud

Artículo 25: Salud

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Indicadores Estructura 28.1 Legislación promulgada y políticas/planes nacionales que sean inclusivos de las personas con discapacidad para asegurar el acceso a todos los programas...

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales